Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 45, 48, numeral 7°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara extinguida la acción penal en la presente causa, y consecuencialmente, decreta el Sobreseimiento de la presente causa, instruida en contra del ciudadano ROGNER ENRIQUE ORTEGA MORA, que venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 27 años de edad, nacido en fecha 05.03.1.981, titular de la cédula de identidad No. V- 16.038.632, soltero, chofer, hijo de Ángel Ortega (V) y de Juana Mora (V), residenciado en el Barrio La conquista, calle principal, casa 10-16 , cerca de la Pista de Kartin, El.....