Por los razonamientos y fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control No.06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Primero: Estima acreditada con las actuaciones acompañadas con su solicitud por la Representación Fiscal, suficientemente explanadas en capítulo aparte de este fallo, la presunta comisión de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, perseguibles de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que el Ministerio Público precalifica inicialmente como constitutivos de los delitos de ROBO PROPIO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 455 y 416, del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, en perjuicio del ciudadano LUIS ANTONIO RAMIREZ GARCIA. Segundo: Niega calificar como flagrante la aprehensión del imputado de autos LUIS EDUARDO LOPEZ JAIMES, al considerar que la misma no cumple con los requ.....