Por los razonamientos y fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control No.06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Estima que en el caso que nos ocupa, no se encuentra acreditada, respecto del ciudadano WILIAM ALBERTO RUZ ANDARA, la presunta comisión del hecho punible precalificado por el Misterio Publico como constitutivo del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, surgiendo de ello una duda razonable a favor de este ciudadano en relación a los hechos objeto del presente proceso, todo lo cual le corresponde investigar al Ministerio Publico. SEGUNDO: Se niega calificar como flagrante la aprehensión del ciudadano WILIAM ALBERTO RUZ ANDARA por las razones antes expuestas, en tanto y cuanto el investigado no le fue encon.....