ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación del artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, donde figura como víctima quien en vida se llamara GEISY MARÍA RANGEL HERRERA. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del COPP, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el hecho cierto de que el hecho investigado no es típico. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público y Víctima por extensión (progenitora de la víctima) ciudadana Xiomara Herrera Méndez, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.200.317, residenciada en la Urbanización Bubuquí V, vereda III, casa N° VI, El Vigía, Estado Mérida. En caso de no localizarse ésta última en la dirección señalada, por el transcurs.....