Este Tribunal de Control N° 06, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:PRIMERO: En cuanto a la Acusación formulada por la Fiscalía VII, Admite la misma, solo por el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de JOSE NELSON CARRERO ALARCON. Y no admite la ampliación de la acusación por el delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO. En cuanto a la extemporaneidad alegada por el Ministerio Público sobre la excepción opuesta, quien decide constata que la misma no fue extemporánea . En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía VII, Se admite las TESTIMONIALES: 1°) Lino Segundo Piña Parra y Mario Moreno. 2°) José Nelson Carrero Alarcón. 3°)Jesús David Trujillo Molina. 4°) Alberto Prada Rangel. 5°) Luis Mendoza y Alexis Alcides Mendoza. Se admiten las DOCUMENTALES: 1°) Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos donde fungió como reconocedor Luis Mendoza. 2°) Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos donde fungió como reconocedor Alberto Pr.....