Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 45, 48, numeral 7°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: Primero: Declara extinguida la acción penal en la presente causa, y consecuencialmente, decreta el Sobreseimiento de la presente causa, instruida en contra del ciudadano CRISTO HUMBERTO TRUJILLO AMAYA, colombiano, natural Cúcuta, Departamento del Norte de Santander, Colombia, portador de la cedula de ciudadanía Colombiana No. 13.279.356, nacido en fecha 29-05-1985, de 25 años de edad, grado de instrucción tercero de primaria, ocupación obrero de construcción, residenciado en el Paraíso, avenida 4 con c.....