Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 45, 48, numeral 6°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, y 420.2°, en concordancia con el artículo 415, del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 237 y 238, del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara extinguida la acción penal en la presente causa, y consecuencialmente, decreta el Sobreseimiento de la presente causa, instruida en contra del ciudadano JOSÉ ALIRIO VIELMA GONZÁLEZ, venezolano, natural de El Vigía, nacido en fecha 25-08-64, titular de la cédula de identidad N° 9.195.220, de .....