De conformidad con el artículo 330 del COPP, se dictó auto en el cual se acordó: 1) Admitir la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas, en contra de JORGE ALFREDO RIVAS GARCIA, por el delito de DESACATO A LA AUTORIDAD, prevista en el art. 270 de la LOPNA. 2) La Suspensión Condicional del Proceso conforme a los artículos 42 y siguientes del COPP, imponiendo las condiciones por un lapso de 15 meses contados a partir del día 19-09-04, en el cual comienza la cancelación por parte del imputadode la cantidad de 46.000 Bs, a favor de sus hijas. Igualmente cumplir con las condiciones previstas en el art 44 numerales 1, 3 y 9 del COPP.