ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado ARMANDO NEIRA LOBO, plenamente identificado anteriormente, por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha inclusive, la cual deberá realizarse en la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario No. 02, El Vigía, Estado Mérida. Asimismo deberá someterse a las condiciones de conformidad con el art. 44 ejusdem de las siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado a cuyos efectos se toma la dirección aportada el día de hoy al Tribunal, y en caso de ubicarse en otra dirección deberá notificarlo de inmediato. 2.- Prohibición de visitar lugares donde se expendan bebidas embriagantes. 3.- Ponderar el consumo de bebidas embriagantes. 4.- Someterse a tratamiento psicológico en el organismo que le sugiera la Coordinación Zonal. 5.- Someterse a las demás condiciones que le imponga la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario..
CUARTO: Se mantiene la medida de protección y seguridad, dictada a favor de l.....