este estado el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Verificados los supuestos establecidos en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por estar lleno los requisitos se CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano JORGE ELIEZER GUTIERREZ MOLINA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.056.175, soltero, de 25 años de edad, nacido en fecha 26-06-1986, profesión Profesor Pedagógico en Educación Integral, hijo de Jorge Gutiérrez (f) y Maria Molina (v), natural de El Vigía estado Mérida, residenciado en el Barrio Ajuro, calle principal, casa # 40, casa de color verde, al lado de una Petro casa de color blanca, El Vigí.....