Este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 330 y 331 del Código Orgánico procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE en su totalidad la ACUSACIÓN presentada por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal en fecha 23-08-2010 en contra del acusado José Benito Paredes Molina, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de Hurto de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 1, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio de la ciudadana Dasely Vásquez De Ortiz.