Se admite parcialmente la acusación y admisión total de pruebas, presentada por la Fiscalía 7° del Ministerio Público, en contra de FELIZ ROLANDO GÓMEZ VIVAS, por el delito de ROBO LEVE O ARREBATON, previsto y sancionado en el primer aparte del artí. 456 del Código Penal, en perjuicio de SUSAN CAROLINA RUIZ RAMÍREZ, atribuyéndole a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación fiscal, la cual se refería al delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el encabezamiento del art. 456 de la misma norma sustantiva. Se DECLARA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por la extinción de la acción penal, de conformidad con el art. 318.3 del COPP, en concordancia con el artí. 48. 6 eiusdem, a favor del mencionado acusado. Una vez transcurra el lapso legal, remítase la causa al Archivo Judicial. Partes notificacas en audiencia conforme al art. 177 del COPP.