Por los razonamientos y fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control No.06, del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripciòn Judicial del Estado Mèrida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:
Primero: Estima acreditada con las actuaciones acompañadas por la Representaciòn Fiscal, detalladas en capìtulo aparte de este fallo, la presunta comisiòn de hechos punibles perseguibles de oficio, que son penalizados con medida privativa de libertad, sin estar evidentemente prescritos, que el Ministerio Pùblico precalifica como constitutivos de los delitos de ROBO AGRAVADO Y TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código pernal y articulo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos DIEGO ARMANDO LOBO Y WILMER OSCAR NAVA VILLASMIL.
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