ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR DE LA PRIVACIÒN DE LA LIBERTAD, EFECTUADA POR EL PROFESIONAL DEL DERECHO, ABG. OSCAR MARINO ARDILA ZAMBRANO, conforme el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por considera quien decide, que las circunstancias de modo, que alego la defensa técnica, no tiene fundamento de hecho y de derecho, para decretar el decaimiento de la medida de privación de la libertad, manteniéndose la misma, por cuanto fue presentada la acusación del Ministerio Público dentro de la prorroga de los Quince (15) días la cual vence en fecha 29/08/2008, y la acusación del Ministerio Público, fue presentada en fecha 28/08/2008. SEGUNDO: Se ordena la Notificación a la Defensa Privada ABG. OSCAR MARINO ARDILA ZAMBRANO, y a la Fiscal Quinta (E) de la Fiscalía Tercera de Proceso del Ministerio Público .....