ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 453 y 108 ordinal 5° del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a COLMENARES LOBO JOSE EMIGDIO; titular de la cédula de identidad N° 14.963.487, residenciado en el Barrio Colinas II de Buenos Aires, calle principal, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida; por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, cometido en perjuicio de CASANOVA VILLEGAS YUDITH, titular de la cédula de identidad N° 9.392.291, residenciada en Colinas de Buenos Aires, sector 11, calle 3, N° 3-90, El Vigía, Estado Mérida. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ha transcurrido el t.....