ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra del ciudadano DANIEL MUÑOZ PAEZ, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad No. E-81.423.599, residenciado en Quebrada de Piedra, Calle Las Flores, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, por la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO, VIOLACION y LESIONES LEVISIMAS previstos y sancionados en los artículos 458, 375 y 419 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, cometidos en perjuicio del ciudadana, ADELMIRA COROMOTO SUESCUM, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 12.299.280, residenciada en Muyapá, Las Rurales, Primera Calle, Estado Mérida.
Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. En relación con la víctima e imputado, considerando que e.....