Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida extensión el Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: MEDIDA DE PROTECCIÓN consistente en la custodia personal a la víctima GELBIS ALBELIS MORA QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.393.727 y su grupo familiar; a través de al menos dos (2) funcionario adscritos a la Comisaría Policial de Mérida Estado Mérida, quienes deberán resguardar su integridad física en el lugar que actualmente se encuentra, así como al grupo familiar que con él conviva, no sólo en su residencia si no también acompañándolo al sitio a donde éste tenga necesidad de trasladarse, cuyo tiempo de duración será de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de la fecha de la presente decisión, lapso que puede ser prorrogado, de no haber desapa.....