este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Tribunal de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8° del artículo 256, eiusdem, IMPONE al ciudadano RICARDO JOSE LUZARDO CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No. V-18.499.505, de 19 años de edad, nacido en fecha 23.05.1.985, natural de El Vigía, Estado Mérida, hijo de Daisy Yamilet Ceballos (v) y residenciado en la Bubuquí V, calle 1, casa No. 09, El Vigía, Estado Mérida, Medida Cautelar Sustitutiva de CAUCION ECONOMICA, mediante la constitución de fianza por dos fiadores, por un equivalente al valor de 40 Unidades Tributarias, cada uno, por la presunta comisión de los delitos de ROBO.....