Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Calificación de Flagrancia de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se autoriza para que la presente causa se siga por el Procedimiento Abreviado conforme a la Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a JHONNY DE JESUS VARGAS FRANCO, natural de Barinas, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° 21.306.703, nacido en fecha 18-07-1984, de 22 años de edad, profesión u oficio obrero, grado de instrucción sexto grado, hijo JOSE BLANCO VARGAS (V), y ALEIDA DE JESUS ALVAREZ (V), residenciado en Caño Seco II, Avenida 5, Casa 66, El Vigía Estado Mérida. Teléfono 0414-1254914, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, cometido en perjuic.....