ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra de MARIA YOLANDA OVALLES, venezolana, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.023.800, residenciada en el kilómetro 51, vía Los Cañitos, vereda 2, casa número 130, , a cinco minutos de esta localidad de El Vigía, Estado Mérida, en perjuicio de BELKYS MANRIQUE OVALLE, venezolana, de 47 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 5.510.466, residenciada en Mucujepe, avenida 03, N° 3-50, frente a la Guardería del Niño, Estado Mérida.
Notifíquese la presente decisión. Con respecto al Imputado y la víctima, se ordena su notificación en la forma prevista en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, "en las puertas del tribunal y copia de ella será agregada a la causa" ya que por el transcurso del tiempo pudieron desaparecer o cambiar la dirección que de ellos cu.....