Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal: UNO: declara parcialmente con lugar la solicitud presentada ante este Tribunal, por la abogada NILDA MORELBA MORA QUIÑONEZ, en su condición de defensora privada de el imputado: TOMASINO GUILLEN ARANGUREN, supra identificado, y en consecuencia se acuerda la ampliación de la medida cautelar sustitutiva de libertad acordada al mismo, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y al efecto se ordena que a partir de la notificación del imputado, éste realice sus presentaciones ante este Circuito Judicial Penal del Estado M.....