decreta el sobreseimiento de la presente causa, instruida contra PERSONA(S) DESCONOCIDA(S), por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y tipificado en el artículo 454, ordinal 4°, del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurren los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano HALABI KAJIB, de nacionalidad siria, de 33 años de edad, divorciado, comerciante, portador de la cédula de identidad No. E-82.149.515, residenciado en Barrio El Carmen, Calle 02, No. 16-76, El Vigía, Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, ordinal 4°, y 454, ordinal 4°, del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurren los hechos, y 48, ordinal 8°, 282, y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal.