decreta, el sobreseimiento de la presente cauda, instruida en contra de TEÓFILO ANAYA MORA, de nacionalidad colombiana, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.195.432, residenciado en Vía Panamericana, sector Caño Zancudo, Estado Mérida; ISIDORO CARRILLO VARGAS, colombiano, de 47 años de edad, cédula de identidad no porta, residenciado en Caño Arana, antes de llegar a la Bomba La Rinconada, Carretera Panamericana, casa s/n, Estado Mérida; NEIDIS YULANDIA PÉREZ PÉREZ, venezolana, de 18 años de edad, indocumentada, residenciada en Los Curos, Mérida, Estado Mérida; y LUIS ALBERTO ANAYA RONDÓN, venezolano, de 21 años de edad, cédula de identidad No. No Porta, residenciado en el Barrio San José, calle 02, casa s/n, Caño Zancudo, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8º del Código Penal, Venezolano vigente al momento de los hechos, cometido en perjuicio de ALEJO TORRES VIELMA, venezolano, d.....