Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Tribunal de Control No. 7, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINSTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano UZCATEGUI GUERRERO JESUS OMAR, venezolano, natural de La Grita, Estado Táchira, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 04.02.1.956, divorciado, Funcionario Público, Cabo 1ro. No. 309 de la Policía del Estado Mérida, residenciado en la Urbanización La Trinidad, final de la Calle principal, casa sin número, donde termina el pavimento, El Vigía, Estado Mérida, portador de la cédula de identidad No. V-3.003.842, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, numerales 4° y 6° del Código Penal, en agravio de EL PATRIMONIO PUBLICO.
Notifíquese a las partes la presente decisión.
Contra la presente decisión .....