Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Tribunal de Control No. 07 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA al ciudadano ANTONY YONE ARAQUE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 17.794.670, domiciliado en La Azulita, calle El Polvorín, en la entrada de La Azulita, casa de color blanco con verde, la ampliación solicitada al régimen de presentaciones que tiene impuesto en este proceso. ASI SE DECIDE.-
Notifíquese a las partes la presente decisión.
CÚMPLASE.-
El Juez de Control N° 07,
Abog. NOEL E. PETIT LEAL
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