ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de HILARIO MUÑOZ CARDENAS, colombiano, de 25 años de edad, casado, agricultor, indocumentado, residenciado en Caño Moro, vía Panamericana, casa Nº DDT 81, Distrito Andrés Bello, Estado Mérida, ORANGEL ARAQUE PONCE, venezolano, de 18 años de edad, soltero, agricultor, indocumentado, pero dice ser poseedor de la cédula de identidad Nº 10.239.695, residenciado en el Sector Caño Moro, vía Panamericana, casa Nº 18, Distrito Andrés Bello, Estado Mérida, LUIS ANTONIO MUÑOZ CALDERON, venezolano, de 21 años de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº 10.235.550, residenciado en el Sector Caño Moro, vía Panamericana, casa sin número, Distrito Andrés Bello, Estado Mérida, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio de.....