este Tribunal de Control N° 7 de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público de librar Orden de Aprehensión, conforme lo establece el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal. En contra de GERARDO ENRIQUE ZUÑIGA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 06-08-1963, natural del Camellon de los Jiménez, Municipio Ramos de Lora, titular de la cedula de identidad N° 10.244.510, obrero, hijo de ANDRÉS ÁLVAREZ ZUÑIGAN Y MARIA DOLORES URIBE, residenciado en Mata De Coco, casa N° 140, de color paredes rosadas y las ventanas azules, calle principal, al frente ambulatorio y de la caseta policial, y la Iglesia, Estado Mérida, El Vigía, Estado Mérida; a quien se le sigue la presente causa por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 17 de La Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los .....