Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 7, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4 ° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a FÉLIX ÁNGEL ALBARRAN, ( sin más datos de identificación), por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de RIVERA DE ÁNGEL HILDA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.507.455, residenciada Frente al Comando de la Policía de esta ciudad, Casa S/N, El Vigía Estado Mérida. Notifíquese a las partes. Con respecto al Imputado, se ordena su notificación en la forma prevista en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, "en las puertas del tribunal y copia de ella será agregada a la causa" ya que.....