decreta el sobreseimiento de la presente causa, instruida en contra de JOSE NARDO RAMIREZ OMAÑA, venezolano, soltero, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.512.765, residenciado en la Urbanización Buenos Aires, calle 7, No. 44-1, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurren los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano RAMON ANTONIO MALDONADO, venezolano, de 47 años de edad, obrero, titular de la cédula de identidad No. 3.093.909, residenciado en Caño Seco, s/n, vía Panamericana, Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, ordinal 5°, 109, encabezamiento, y 411, del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurren los hechos, y 48, ordinal 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal.