ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: AUTORIZA la realización de la GRABACION DE COMUNICACIÓNES, solicitada a objeto de proseguir con la investigación por el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal Venezolano, a realizarse por funcionarios adscritos al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro No. 1, Sección Panamericana, Comando Regional No. 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, bajo el mando del Distinguido (GN) CARLOS ALBERTO CALDERON HERNANDEZ, a quienes les QUEDA PROHIBIDO DIVULGAR LA INFORMACION OBTENIDA. La presente autorización tiene una duración máxima de CINCO (05) DIAS. CÚMPLASE.-
El Juez de Control No. 07,
Abg. Noel E. Petit Leal
La Secretaria,
Abg. Doris S. Ramírez
En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede,
se ofició bajo el No. ____________.
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