ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de los ciudadanos PEDRO ANTONIO GARCIA, venezolano, de 36 años de edad, casado, chofer, titular de la cédula de identidad Nº 8.081.501, residenciado en el Sector El Hato, casa s/n, Barrio El Rosal, El Vigía, JOSE ANTONIO MOLINA CONTRERAS, venezolano, de 27 años de edad, soltero, mecánico, titular de la cédula de identidad N° 10.896.658, residenciado en la calle 7 con carrera 6 N° 5-6, El Corozo, El Vigía, y JOSE SIMON DAVILA, venezolano, de 38 años de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº 8.015.994, residenciado en el Barrio Bolívar, calle bolívar, casa sin número, El Vigía, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITOS, previstos y sancionados en los artículos 460 y 472 ambos del Código Penal venezolano Vigente para el momento en que ocurrió el h.....