DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida contra las ciudadanas HOYOS MARIA EDILIA, indocumentada, residenciada en la Calle El Matadero, Casa No. 5445, Arapuey, Estado Mérida, y SEGOVIA SALAS FADYS COROMOTO, titular de la cédula de identidad No. V-10.913.932, residenciada en Chinzaón, Casa S/N, Arapuey, Estado Mérida, por la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458, encabezamiento, del Código Penal Venezolano vigente a la fecha de la perpetración del señalado hecho punible; LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417, del mismo Código, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418, eiusdem, en perjuicio de la ciudadana MENDOZA CARMEN ALICIA, venezolana, de 39 años de edad, soltera, de oficios del hogar, portadora de la cédula de identidad No. V-5.730.496, residenciada en Avenida Principal, Casa No. 22, Arapuey, Estado Mérida.