decreta el sobreseimiento de la presente causa, instruida en contra del ciudadano CARRERO CARRILLO JOSE GREGORIO, venezolano, de 28 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 10.683.347, residenciado en el Barrio Campo Alegre, diagonal al Abasto Campo Alegre, casa sin número, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que ocurre el señalado hecho punible, cometido en perjuicio de PEREZ JOSE ADOLFO, venezolana, de 28 años de edad, casado, oficinista, titular de la cédula de identidad Nº 10.244.074, residenciado en el Barrio Don Orosman Rojas, Avenida Principal, casa sin número, El Vigía, Estado Mérida.