DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de RUIZ JOSE ORANGEL, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.201.973, residenciado en la avenida 16, con calle 9, No. 13-16, El Vigía Estado Mérida, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal venezolano Vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, cometido en perjuicio de CONTRERAS RANGEL CESAR ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.028.064, residenciado en la Urbanización la Trinidad, casa No. 29, calle principal, El Vigía Estado Mérida.