decreta el sobreseimiento de la presente causa instruida en contra de ANA MARIA LOPEZ DIAZ, colombiana, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.-81.407.932, casada, residenciada en la Urbanización Bubuqui 04, vereda 04, casa 08, El Vigía, y HERNANDEZ VARGAS JOSE CAMILO, colombiano, de 43 años de edad, casado, mecánico, titular de la cédula de identidad Nº E.-81.407.672, residenciado en la Urbanización Bubuqui 04, vereda 04, casa 08, El Vigía. por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de PEDRO VELAZCO GIL, venezolano, de 30 años de edad, soltero, Técnico Mecánico, titular de la cédula de identidad Nº 9.204.201, residenciado en la Urbanización Bubuqui 3, bloque 3, piso 3, apartamento 03-04, El Vigía, Estado Mérida.