ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de MENESES ANDRES MIGUEL, Venezolano, de 22 años de edad,, soltero, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad N° 11.221.048, residenciado en la Urbanización Páez, sector II, cerca de la redoma, vereda 54, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal vigente para la época de haber ocurrido el hecho punible, cometido en perjuicio del ciudadano VEGA OLIVERO GUILLERMO, Colombiano, de 35 años de edad, casado, de profesión Joyero, titular de la cédula de identidad N° 81.917.239, residenciado en el Barrio La Playita, calle principal, frente al Abasto La Embajada, El Vigía, Estado Mérida.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Con respecto al Imputado y la víctima, se ordena su notificaci.....