DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Mixto de Juicio N° -02 del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ABSUELVE por unanimidad absoluta, al ciudadano JORGE LUIS MEJIAS, antes identificado, por no considerarlo culpable en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal vigente en perjuicio del Orden Publico, Y ASI SE DECIDE. Ya que, si bien es cierto en la presente causa se decomiso un arma de fuego, a la cual se le realizó la experticia correspondiente, no es menos cierto que no hubo pruebas que comprometieran al acusado, en la comisión del delito imputado, y por ese motivo el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público solicitó la Absolutoria, a lo cual estuvo de acuerdo l.....