Por los razonamiento antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA la solicitud hecha por el acusado TULIO ENRIQUE LEÓN, identificado en las actas procesales. En tal sentido se acuerda Librar Boletas de Notificación a las partes. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 4, 5, 6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario vigente.
JUEZA DE JUICIO N° 02
ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
SECRETARIA
ABG. MILAGRO MARISOL ARANDA