Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: En razón a que se ha verificado el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas por parte de este mismo Juzgado en fecha 26 de enero de 2007, se declara extinguida la acción penal y en consecuencia, se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a la extinción de la acción penal, a favor del imputado HORACIO ANTONIO NAVA VEGA venezolano, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-6.534.715, casado, latonero y pintor domiciliado en la Urbanización Francisco Rueda, vereda 2, casa N° 2-57 la Azulita, Municipio Andrés Bello, Estado Mérida; por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el art.....