ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N°02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Se declara competente para conocer y seguir conociendo de la causa, cono se señalo anteriormente. SEGUNDO. Se declara con lugar las excepciones interpuestas por la parte acusada establecidas en el articulo 28 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 4, letras C, E, I por considerarlas ajustadas a derecho y en consecuencia de conformidad al articulo 33 ejusdem se declara el sobreseimiento de la presente causa. TERCERO: Con relación a la solicitud de la parte acusada en cuanto a la inmunidad de los Concejales este tribunal la declara sin lugar por lo expuesto en el texto de la presente decisión. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la parte acusada en lo referente a la no admisión del escrito de pruebas presentad.....