este TRIBUNAL DE JUICIO N°- 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y PO AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Por cuanto se admitió la Acusación y las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público y el Acusado HORACIO ANTONIO VEGA NAVA, venezolano, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N°- 6.534.715, casado, latonero y pintor, domiciliado en la Urbanización Francisco Rueda, vereda 2, casa N°- 2-57, la Azulita Estado Mérida, solicitó la medida de Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal la declara con lugar y el período de prueba será por 4 meses, contados a partir de la presente fecha, una vez culminado éste, se fijará la audiencia correspondiente para finiquitar la presente causa. En consecuencia, se acuerda oficiar a la Coordinación Zonal N° 02 a los fines que asigne un Delegado de Pr.....