DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Mixto de Juicio N° 02 del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONDENA, al ciudadano JOSÉ VENANCIO BERRIOS, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, en perjuicio del Orden Público, antes identificado. En consecuencia pasa este tribunal a imponer la pena correspondiente de la siguiente manera. El Artículo 277 del Código Penal Tiene una pena de Prisión de 3 a 5 años, pero de conformidad con el artículo 37 ejusdem, la pena a aplicar es el termino medio de la señalada anteriormente, o sea 4 años de prisión, pero de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de Código en Comento, el tribunal considera .....