En virtud de lo expuesto este Tribunal de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, constituido con Escabinos; Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por decisión unánime de sus miembros DECRETA: PRIMERO: ABSUELVE al acusado GUSTAVO ALONSO GUILLEN MOLINA; por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO. La absolutoria del acusado surge en razón a que las pruebas debatidas en el juicio oral y público, no fueron suficientes para desvirtuar el Principio de Inocencia que le ampara al ciudadano GUSTAVO ALONSO GUILLEN MOLINA. Señalo la insuficiencia de las pruebas, en el entendido de las dudas que surgieron a medida que exponía cada uno de los funcionarios aprehensores, por la falta de precisión en cuanto al lugar donde exactamente estaba portando el arma de fuego al acusado. En especial la declaración del Sub-Inspector LUIS BERNARDO GARCÍA, quien señaló que estaba sujeta a las cue.....