Este Tribunal en funciones de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, fundamenta en los siguientes términos:
PRIMERO: Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 23 de febrero de 2007, este Juzgado a cargo del abogado JESÚS FAJARDO, mediante Auto, acordó la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso correspondiente a la "Suspensión Condicional del Proceso", a favor del imputado antes mencionado, por el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 en su encabezamiento en concordancia con el artículo 223 en su encabezamiento ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO ANTONIO MOLINA CONTRERAS. Las condiciones debían cumplirse por un lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir de la referida decisión, conforme al numeral 8 del artículo 44 del COPP, sien.....