este TRIBUNAL DE JUICIO N°-02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, niega lo solicitado por la defensa en el presente caso, en cuanto a la paralización del proceso por las razones anteriormente expuestas, en la causa seguida contra el acusado SILFREDO DESEO LUNA, . La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 3, 19, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 439 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------
Se acuerda ratificar oficio enviado al Presidente y demás miembros de la Corte de Apelaciones, del Estado Mérida, de fecha 02-11-2006. Notifíquese a la parte solicitante y a su defensor. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y DEJESE, copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal. DADA, SELLADA Y FIRMADA.....