En consecuencia este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley: Acatando la Jurisprudencia de carácter vinculante, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22/12/03, que subordina a la visión Constitucional, las normas del Código Orgánico Procesal que regulan la unidad del proceso, y de conformidad con el artículo 74, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. ORDENA la separación de la presente causa penal; En tal sentido, cursará separadamente el presente asunto, para el acusado FRANKLIN VINICIO MENDEZ y para el acusado JUAN CARLOS TERAN PINTO, ambos identificados en las actas procesales, contra éste último se ratifica la ORDEN DE APREHENSIÓN decretada y fundamentada en fecha 01/09/04 por este mismo Tribunal. Compúlsense y certifíquense por Secretaria, la totalidad de la actuaciones que obran en autos, estampese en ambos asuntos la presente decisión y por contingencia de la causa, aperturese un cu.....