Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud hecha por la defensa y así se decide.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 4, 5, 6, 237, 328 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes: DEFENSA, ACUSADOS, MINISTERIO PÚBLICO y VÍCTIMA, de la presente decisión. Dada, Sellada y Firmada en el despacho del JUZGADO DE JUICIO N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS.
JUEZA DE JUICIO Nº 02
ABG. ROSARITO MENDEZ BARONE
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO ARANDA