Este Juzgado Unipersonal de Juicio N° 03 del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: La inculpabilidad del ciudadano: LUIS ALBERTO JAIMES ALTUVE, venezolano, de 39 años de edad, nacido en fecha 10-10-65, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 9.392.149, de profesión maquinista, domiciliado en el Sector Caño Blanco, Guachizón Aldea Mata de Coco, Finca Horizonte del Estado Mérida, no se demostró la ocurrencia de los hechos punibles de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, erróneamente señalado por la Fiscalía como previsto en el artículo 8 de la mencionada Ley y el de TRANSPORTE ILÍCITO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 12 numeral 2 eiusdem en perjuicio de JAVIER ALVAREZ CANO
SEGUNDO: Se acuerda .....