DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Constituido Como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide así: PRIMERO: CONDENA al acusado REINALDO SILVA ROA, venezolano, de 38 años de edad, nacido en fecha 28-07-1969, natural de El Vigía, Estado Mérida, latonero y pintor, titular de la cédula de identidad N° 0.236.222, residenciado en el kilómetro 12, Caño Las Dantas, vía San Cristóbal, casa DT-27, El Vigía, Estado Mérida, A CUMPLIR LA PENA DE TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45, segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la víctima (IDENTIDAD OMITIDA), de 10 años de edad.....