Revisadas como han sido las documentales presentadas por el ciudadano LEONARDO JOSÉ PUENTES, en las cuales se evidencia la enfermedad que padecía el mencionado ciudadano en la fecha de realización del juicio oral y público al acusado TONY JAVIER RINCÓN CUELLO, justificando su incomparecencia al debate y su incumplimiento al deber de declarar como testigo de los hechos objeto del juicio, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda: El archivo del presente procedimiento de multa de conformidad a los artículos 171 del Código orgánico Procesal Penal y artículo 485 del Código Penal. Notifíquese a las partes